

Hace unos meses los municipios comprendidos por la Ruta Nacional 7 se habían quedado sin controles en los accesos a la ciudad provenientes de dicha traza luego de que el Juzgado Federal radicado en el distrito de Junín se pronunciara en una insólita resolución.
Según la notificación del Juzgado Federal que conduce el letrado Héctor Pedro Plou, a instancias del Fiscal Eduardo Norberto Varas, que, a su vez, por pedido de su secretario del juzgado Tobías Rueda, los controles eran "peligrosos" para la libre circulación e interpusieron el artículo 194 del Código Penal para amedrentar a la comuna.
Empero, según pudo saber PROVINCIA NOTICIAS, la verdadera historia reza que Tobías Rueda fue retenido por el control policial local por no llevar consigo el permiso de circulación.
En represalia, el arco judicial de Junín armó una causa denominada "NN sobre entorpecimiento de Servicios Públicos", y que, con la anuencia del magistrado, tuvo el preocupante desenlace para los junienses, que, a partir de ahora, no sabrán quiénes ingresan por la Ruta Nacional 7 a la ciudad.
Ahora, y tras presentaciones judiciales de ambas partes, la Cámara Federal de La Plata Sala II, falló a favor de los intendentes de Juntos por el Cambio catalogando al magistrado Plou de "imparcial".
En su fundamentos, la Cámara resolvió: "Declarar la nulidad de la resolución adoptada por el Juez Federal de Junín en la causa FLP 15547/2020 del día 11 de junio de 2020, en cuanto dispone ordenar librar oficio a intendentes y jefes policiales de los Partidos comprendidos en la jurisdicción del Tribunal a su cargo, para que se abstengan de exigir documentación para circular adicional a la otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 260/2020, 297/2020 y sus prórrogas) y que ningún control de tránsito que aquellos dispongan podrá realizarse en una Ruta Nacional (art. 116 y 117 de la C.N, 33, 168 y 172 del CPPN)".
Así las cosas, en Junín celebraron la resolución y advirtieron que "no se puede fallar por caprichos".
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