Por: Fernando Alarcon
El viernes pasado el juez de Garantías de La Plata Guillermo Atencio, que tiene a su cargo el proceso por el caso de Julio “Chocolate” Rigau denunció a las autoridades de la Cámara de Diputados por el presunto delito de “encubrimiento”.
El magistrado manifestó que, supuestamente, se mandó al archivo el pedido de la fiscal de La Plata Betina Lacki sobre quiénes habrían participado de la movida chocolatera.
Sostiene Atencio que entre gallos y medianoche la cámara baja votó el proyecto que le daba vía libre para archivar y destruir todos aquellos documentos y expedientes que tienen dos años o más en el Palacio legislativo.
Vale recordar también que el pase a archivo de los expedientes se votó por unanimidad, es decir, con los votos del bloque de La Libertad Avanza, que responden a Sebastián Pareja, Karina Milei y Patricia Bullrich.
Por supuesto, la cámara de Diputados presentó una respuesta para el juez Atencio, que no es más ni menos que mostrarle, primero, la división de poderes.
Por otra parte, según pudo saber PROVINCIA NOTICIAS, los diputados se ampararon en el artículo 96 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que sostiene que “los miembros de ambas Cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de su cargo”.
Asimismo, explicaron desde la cámara baja provincial que “lo actuado por la Cámara no constituye los artículos del Código Penal en los que el encuadra la causa y demostramos, en paralelo, la falsedad de las versiones mediáticas que hablan de encubrimiento”.
Como se dijo, en la cámara baja sospechan, con rumores proveniente del palacio judicial, que atrás de la denuncia de Atencio se encuentra la fiscal Betina Lacki. Explican entre pasillos que en los Tribunales locales saldría la versión que la fiscal tendría intenciones de “negociar” algunas cuestiones judiciales.
Sucede que en el caso Pedro Troglio habría un familiar de la fiscal. Se trata de Diego Lacki, hermano de Javier Lacki, cónyuge de la fiscal bonaerense Betina Smolinsky, conocida públicamente con el apellido de su esposo como Betina Smolinski de Lacki.
En los pasillos de la administración de justicia platense circulan versiones sobre supuestas interferencias de la funcionaria judicial para desacelerar o condicionar el avance del trámite que involucra a su familiar.
Si bien se trata por el momento de rumores carentes de certificación documental concreta en el expediente, la trama mantiene bajo estricta mirada el accionar institucional mientras la fiscalía evalúa los pasos a seguir.
Con todo, a partir de las 10 de la mañana autoridades de cámara y presidentes de bloques se darán cita en el Palacio Legislativo para rubricar la nota que se enviará al juez Guillermo Atencio en respuesta a su denuncia.
COMUNICADO DE PRENSA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En relación con la denuncia formulada por el juez de Garantías Guillermo Atencio el pasado 25 de septiembre de 2026, se informa que:
1 - La HCD siempre actuó ajustado a derecho y colaboró con la Justicia. La resolución de archivo de expedientes, contemplada previamente desde el año 2002 en el reglamento de esta HCD, fue aprobada por más de dos tercios de este cuerpo el 28 de mayo de 2026, casi tres meses antes del requerimiento judicial que ingresó a la HCD el 19 de agosto de 2026. Por lo tanto, de ningún modo se incurrió en un ocultamiento de pruebas porque dicho requerimiento todavía no existía y porque además la decisión fue pública, votada en sesión, transmitida en vivo y cuyo registro permanece en la HCD a disposición de quien quiera verlo.
2 - También resulta necesario diferenciar las actuaciones para evitar confusiones ante la opinión pública. Los requerimientos y las decisiones administrativas a las que se hace referencia no correspondían, según la documentación considerada por la HCD, a la causa Julio Rigau (PP-06-00-047539-23/00 Rigau, Julio Segundo y otros s/ hurto-estafa-fraude en perjuicio de la administración pública-asociación ilícita), sino a la causa Rodríguez, vinculada a un hecho de hurto (PP-06-00-047539-23/01 Rodríguez María Eugenia s/ hurto, artículo 162). Se trata, por lo tanto, de actuaciones que deben ser analizadas de manera diferenciada y de acuerdo con su correspondiente expediente judicial. Asimismo, en la causa Julio Rigau, la HCD aportó información requerida por la Justicia, dicha investigación avanzó, se encuentra elevada a juicio y existen personas privadas de su libertad. Estos elementos deben ser tenidos en cuenta antes de sostener que existió una conducta institucional destinada a impedir el avance de aquella investigación.
3 - La HCD considera especialmente relevante preservar las garantías constitucionales que rigen el funcionamiento del Poder Legislativo. En ese sentido, resulta inadmisible que se pretenda perseguir penalmente a legisladores por los votos emitidos en ejercicio de sus funciones. El artículo 96 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece la protección constitucional de las opiniones y votos de los integrantes de ambas Cámaras en el ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, una decisión adoptada por el cuerpo mediante una votación legislativa debe ser analizada dentro de ese marco constitucional y respetando las garantías que protegen el normal ejercicio de la representación parlamentaria. La HCD siempre informó al juez y, ante el requerimiento recibido, el cuerpo no guardó silencio. Contestó formalmente que las actuaciones habían sido archivadas administrativamente y que esa decisión había sido posteriormente convalidada mediante un acto legislativo. De este modo, no se trató de una mera decisión administrativa aislada, sino de una actuación que fue formalizada y respaldada por una decisión del cuerpo legislativo, conforme al procedimiento y a la normativa vigente.
4 - La división de poderes supone la existencia de facultades de control recíproco entre los distintos poderes del Estado. Cada uno cuenta con herramientas constitucionales para ejercer ese contralor sobre los demás, pero esas atribuciones no pueden ser utilizadas de manera abusiva para condicionar, limitar o inhibir el funcionamiento de otro poder. Del mismo modo, ninguna facultad propia puede ser empleada para autoprotegerse ni para impedir las investigaciones que legítimamente correspondan a otro poder del Estado. El equilibrio institucional exige que cada poder ejerza sus atribuciones dentro de los límites establecidos por la Constitución, preservando tanto la independencia judicial como la autonomía y el normal funcionamiento del Poder Legislativo.
5 - La actuación institucional de la Legislatura tampoco puede analizarse de manera aislada. A lo largo de su historia existieron causas y todas avanzaron hasta llegar a sentencia. Estos antecedentes muestran que la existencia de una investigación judicial vinculada a hechos ocurridos dentro de la Legislatura no ha significado un impedimento para la actuación de la Justicia.