Actualidad PN | 18 sept
Atención
La Justicia suspendió el aumento de la tarifa eléctrica en la Provincia propuesto por Kicillof
Por: Fernando Alarcon
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, y suspendió la aplicación de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que había establecido una actualización de los componentes provinciales de la tarifa eléctrica.
La presentación judicial fue realizada por la Defensoría del Pueblo bonaerense, con el patrocinio de los abogados María Cecilia Rodríguez y Guillermo Martín Abán Burgos, contra las distribuidoras EDES, EDELAP, EDEA y EDEN, además de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
En la demanda, Lorenzino cuestionó que los nuevos valores tarifarios fueran aplicados sin una instancia previa de participación de los usuarios mediante una audiencia pública. También advirtió sobre el impacto económico que podía generar la medida, ya que los nuevos componentes provinciales comenzaban a aplicarse a los consumos registrados desde el 1° de agosto de 2026.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos sostuvo ante la Justicia que los incrementos formaban parte de la denominada “Etapa de Transición Tarifaria”, iniciada luego de la emergencia energética y económica, y que los ajustes se encontraban contemplados dentro del esquema tarifario aprobado en 2017. Además, señaló que se encuentra en desarrollo un proceso de Revisión Tarifaria Integral que contempla la realización de una nueva audiencia pública.
La Defensoría, en tanto, cuestionó ese argumento y remarcó que la última audiencia pública vinculada con la estructura tarifaria se había realizado en diciembre de 2016. Según planteó, los sucesivos incrementos aplicados durante los últimos años no contaron con una nueva instancia de información y participación de los usuarios.
Al analizar el planteo, el juez consideró que existían elementos suficientes para tener por acreditada, en esta instancia cautelar, la verosimilitud del derecho invocado. Para ello, tuvo especialmente en cuenta que la Provincia no acreditó la realización de una audiencia pública u otro mecanismo adecuado de información y participación de los usuarios antes de las distintas actualizaciones tarifarias aplicadas durante el período de transición.
El fallo recordó además antecedentes de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecieron la relevancia de garantizar la participación de los usuarios antes de la determinación de tarifas de servicios públicos.
En ese sentido, la resolución señaló que, aunque las actualizaciones tarifarias no resultan necesariamente equiparables a una nueva Revisión Tarifaria Integral, el tiempo transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios constituye un elemento relevante frente a los criterios establecidos por la jurisprudencia.
El magistrado también consideró acreditado el peligro en la demora, debido a que los aumentos podían trasladarse de manera inmediata a las facturas de los usuarios y generar perjuicios económicos que luego requerirían sucesivas reliquidaciones y restituciones.
Finalmente, el juez entendió que la medida cautelar no afectaba gravemente el interés público y resolvió suspender la Resolución 585/2026, restableciendo el cuadro tarifario anterior.
La resolución establece además que, hasta que exista una sentencia definitiva, las empresas distribuidoras no deberán aplicar el cuadro tarifario de la resolución cuestionada ni los próximos que pudieran dictarse sin la debida participación previa de los usuarios, específicamente respecto de los denominados “componentes provinciales”. En caso de que esos importes ya hayan sido cobrados, deberán ser imputados a la próxima factura.
La medida se mantendrá vigente mientras avance el proceso judicial y hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.



