miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº1967

Municipios | 15 jun 2020

Efecto Covid-19

Qué multa le cabe a los "rompe-cuarentena" de Salto: Comerciantes y vecinos con bronca

El distrito del norte de la provincia vive días agitados. Sergio Berni llevó patrulleros para reforzar la seguridad. 


La comuna saltense gobernada por Ricardo Alessandro atraviesa días complicados en el plano epidemiológico y de alerta en seguridad. 

Por el momento el caso 1, su familia y allegados se encuentran en aislamiento a la espera, algunos, del alta, y otros, de los resultados de los test.

No obstante, los que no se encuentran aislados por contacto estrecho, están que trinan contra la familia que desató la crisis sanitaria en el pueblo. 

PROVINCIA NOTICIAS pudo saber que "hasta el momento los contagiados no han recibido amenazas ni intimidaciones". Empero, son varios los comentarios de comerciantes y vecinos en redes sociales que llaman a "hacer justicia".

La bronca del resto de la comunidad saltense radica en que el distrito estaba a punto de saltar a la fase de la "nueva normalidad". Sin embargo, con este brote, la region sanitaria está analizando la situación.

Por supuesto, desde la comuna intentan bajar las broncas y llaman a la responsabilidad social. Sin embargo, y previendo cualquier posibilidad de represalia o una nueva ruptura de cuarentena, recibieron en las últimas horas tres patrulleros y 10 efectivos por parte del ministro de Seguridad, Sergio Berni. 

En tanto, el caso 1 y toda su familia ya fueron notificados a la justicia de Mercedes, departamento con competencia en la ciudad de Salto.

Las penas que podrían caerles a los "rompe-cuarentena" son, por un lado, según el artículo 202 del Código Penal dice que las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa" pueden recibir una pena "de entre 3 y 15 años de cárcel".

Por su parte, el artículo 203 prevé multas "de entre 5 mil a 100 mil pesos" cuando la propagación fuera cometida "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo".

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte "se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".

Mientras que el artículo 205 señala que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia". 

Así las cosas, el caso 1 y toda su familia, una vez que se recuperen de la enfermedad, deberán comparecer ante la justicia. En la municipalidad esperan que el resto de la sociedad entienda que la pandemia no es una fiesta de cumpleaños. 

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