sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Municipios | 21 mar 2024

Polémica

Ilegal e inmoral: Dicen que funcionario provincial de Leonardo Nardini cobra tres sueldos del Estado

La polémica se generó porque el acusado trabaja en una dependencia bonaerense, es secretario del PJ y edil en Malvinas Argentinas.


Por: Claudio Gómez

Se trata de “Roko” Ontivero, un concejal del municipio de Malvinas Argentinas por el Partido Justicialista conducido por el intendente Leonardo Nardini que incumpliría en los deberes de funcionario público de la Defensoría del Pueblo según la Ley 14.883.

Gerardo Ontivero, más conocido como “Roko”, tiene, dicen, un triple nombramiento que lo dejan en grave infracción dentro del organismo público de la provincia de Buenos Aires, el cual debe velar por el cumplimiento de las normas y legislaciones en beneficio de los y las bonaerenses.

El funcionario en cuestión es Defensor Adjunto de Servicios y Obras Públicas dentro de la estructura de la Defensoría del Pueblo bonaerense; también se desempeña como concejal de Malvinas Argentinas y por si fuera poco, es secretario de organización del Partido Justicialista de dicho distrito.

Desde el organismo provincial dijeron que "se estudiará el caso y se actuará en consecuencia".

Según la información obtenida por este medio, “Roko” vendría percibiendo doble cobro de sueldos a partir del 10 de diciembre de 2024 cuando asumió al frente de la banca de concejal y allí comenzó la incompatibilidad según lo determina la Ley.

Es que según el artículo 4 de la Ley 14.883, en relación a las incompatibilidades que se rigen para ejercer cargos dentro de la Defensoría del Pueblo (Defensor del Pueblo, de Adjunto General y de Adjunto) se establece que dichos cargos resultan “incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia”.

Al mismo tiempo que aclara que “tampoco podrá tener actividad política partidaria y/o gremial”.

En ese aspecto, detalla que: “Dentro de los diez (10) días subsiguientes a sus nombramientos y antes de tomar posesión del cargo deberán cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlos, presumiéndose, en caso contrario, que el cargo no es aceptado”.

“Si la incompatibilidad fuera sobreviniente a la toma de posesión del cargo, debe optar en el plazo de cinco (5) días, caso contrario cesará en el cargo de Defensor, Adjunto General o Adjunto”, añade la norma que fue totalmente, dicen, vulnerada por parte de Ontivero.

 

 

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