martes 23 de diciembre de 2025 - Edición Nº2575

Actualidad PN | 23 dic.

Ahora sí

Respiran los intendentes: la provincia promulgó la ley y hay Fondo de Emergencia Municipal


El gobernador Axel Kicillof firmó el decreto de la LEY Nº 15.561, conocida como “endeudamiento” en donde figura el famoso fondo para los intendentes.

En el Boletín Oficial, el mandmás provincial dio el visto bueno para la creación para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027 el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, con el objeto de regularizar atrasos de Tesorería o financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o ambientales y/o de inversión actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar.

Explica el mandamás bonaerense que “el Poder Ejecutivo afectará recursos para integrar el Fondo en la medida de la obtención y de manera automática conforme se produzca el ingreso de los fondos derivados de las operaciones de financiamiento que realice la Administración Central en el marco de la autorización otorgada por los artículos primero y segundo de la presente Ley por el equivalente en pesos al ocho por ciento (8 %) de esos fondos. Pasado a léxico terrenal de los jefes comunales, los municipios van a recibir el dinero “por goteo”, es decir, cuando la provincia reciba dólares, las comunas recibirán nuevos ingresos.

En tanto, el fondo se distribuirá con el siguiente criterio: a) el 70 % se distribuirá a los municipios conforme al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (texto ordenado según Decreto 1.069/95) para el ejercicio 2025. Y el 30 % restante será destinado a programas provinciales con destino a municipios de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y Transporte y del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

En este caso, el monto garantizado, será transferido a cuenta de las operaciones efectivamente realizadas en forma previa o posterior al vencimiento de la cuota de acuerdo al siguiente cronograma:

hasta VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) por inciso a) y hasta TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000) por inciso b) al 30 de abril de 2026;

II. hasta VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) por inciso a) y hasta TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000) por inciso b) al 31 de agosto de 2026;

III. hasta VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) por inciso a) y hasta TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000) por inciso b) al 30 de noviembre de 2026.

IV. hasta CINCUENTA MIL MILLONES ($50.000.000.000) por inciso a) al 30 de abril de 2027.

V. hasta CINCUENTA MIL MILLONES ($50.000.000.000) por inciso a) al 30 de junio de 2027. El monto garantizado no podrá superar el ocho por ciento (8 %) de la suma autorizada en los artículos 1º y 2º de la presente Ley.

También se habilitó a la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia de la situación Económica de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios, en el ámbito de la Honorable Legislatura.

Está integrada por 7 diputadas/os y 5 senadoras/es designadas/os por las/os presidentes de las respectivas Cámaras, y con participación de las minorías con representación legislativa.

Dos de los roles más importantes que tendrá la Bicameral son, por un lado, analizar, verificar y remitir al Poder Ejecutivo los proyectos formulados por los Municipios, y por el otro, requerir la presencia de Ministros, Subsecretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo.

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