miércoles 3 de septiembre de 2025 - Edición Nº2464

Actualidad PN | 3 sept.

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Elecciones bonaerenses: La Junta Electoral presentó las pautas sobre el escrutinio provisorio


A través de la Resolución técnica 162/25 la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires (JEP) aprobó requisitos y condiciones del escrutinio provisorio de las elecciones provinciales del próximo 7 de septiembre.

En ese marco, con respecto a la publicación y difusión de resultados la Junta Electoral indicó que “los resultados del escrutinio provisorio serán publicados y difundidos en el Centro de Difusión establecido por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, por los medios masivos de comunicación, en el sitio de Internet que se habilite a tal efecto, y por los demás medios que oportunamente se establezcan”.

Asimismo, definió que “la difusión de los resultados deberá iniciarse a las veintiuna (21) horas del día de la elección o cuando se encuentre cargado un porcentaje representativo que supere al menos el 30% de las mesas escrutadas en cada una de las secciones electorales”.

Agregó que “apartir del momento de inicio de divulgación de los resultados, los mismos estarán disponibles en un Centro de Difusión de resultados del escrutinio provisorio, al que podrán acceder únicamente los sujetos previamente acreditados, por el Poder Ejecutivo, tales como los medios de prensa, visitantes electorales extranjeros, representantes partidarios, representantes de organizaciones de la sociedad civil pertinentes, representante del organismo electoral provincial, etc”.

En tanto, explicaron desde el organismo electoral que “tales resultados, en el momento en que se habilite su difusión, serán transmitidos en directo por los medios autorizados, medios públicos y privados del país que deseen retransmitirlos, en forma gratuita”.

También expresaron que “el Poder Ejecutivo determinará el dominio del sitio de Internet a utilizar que en ningún caso podrán tener referencias a organismos o entidades ajenas. El formato y funcionamiento del sitio deben permitir un eficiente acceso a la información contenida, mediante herramientas de navegabilidad amigables y la presentación de los datos pertinentes”.

Y remarcaron: “La resolución recuerda que la JEP tiene a su cargo la realización del escrutinio definitivo, a iniciarse el 13 de septiembre a las 8:00; en tanto la totalización del escrutinio provisional del día 7 de septiembre le corresponde al Ministerio de Gobierno, con los medios que disponga, en las operaciones vinculadas a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados, como así también en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”.

La disposición también establece pautas referidas al recuento provisional de resultados; confección del telegrama de escrutinio y entrega al agente del Correo oficial; traslado, digitalización y transmisión del telegrama de escrutinio; trazabilidad de la transmisión; recepción y procesamiento de los telegramas; y la facultad de fiscalización de cada una de las etapas del escrutinio por parte de todas las fuerzas políticas, como así también su posibilidad de acceder al software del escrutinio provisorio.

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