

Por las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5° del decreto ley 9889/82 (t.o. según decreto 3631/92 y sus modificatorias), las previsiones de la Ley 5.109 (y sus modificatorias), el decreto del poder ejecutivo provincial N° 639/2025, de convocatoria a elecciones provinciales para el 7 de septiembre de 2025 y considerando que, a fin de asegurar el correcto desarrollo de la jornada electoral del próximo 7 de septiembre de 2025, resulta necesario fijar un criterio uniforme respecto de la responsabilidad en la reposición de boletas en las mesas de votación.
Planteó la Junta Electoral de la Provincia que “conforme a lo previsto en la normativa electoral vigente (art. 70 ley 5.109), corresponde a las agrupaciones políticas la impresión y reposición de las boletas de sufragio. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un protocolo de actuación uniforme que contemple la responsabilidad primaria de las agrupaciones políticas en la provisión y reposición de boletas, así como las medidas a observar por las autoridades de mesa, fiscales, delegados y demás actores intervinientes en el proceso electoral del 7 de septiembre del corriente año”.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE FALTANTE DE BOLETAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL
Debe tenerse presente:
• La entrega y reposición de boletas es responsabilidad de las agrupaciones políticas, las que reciben fondos del Estado para su impresión.
• Cada agrupación deberá garantizar la provisión suficiente de boletas en todas las mesas de votación de la Provincia.
Cómo actuar ante un eventual faltante de boletas de alguna agrupación:
a) Si el presidente de mesa verifica faltante de boletas:
1. Requerirá al fiscal de la agrupación en la mesa que reponga las boletas.
2. Si no hubiere fiscal en la mesa, llamará al fiscal general de esa agrupación presente en el local de comicio.
3. Si no hubiere fiscal general o éste no contare con boletas, solicitará al Delegado Electoral que gestione la provisión inmediata de boletas de la bolsa de contingencia.
4. Si no hubiera boletas de contingencia, el Delegado deberá comunicarlo de inmediato al número de teléfono ya informado para que se de aviso a los apoderados de la agrupación y éstos hagan llegar boletas a ese local. Además, podrá de manera transitoria, redistribuir boletas de otras mesas del mismo local que cuenten con un remanente suficiente, hasta tanto llegue la reposición.
5. Mientras se soluciona el faltante, no se detendrá el funcionamiento de la mesa. El Presidente o el Delegado informarán a los electores que hay faltante de boletas de una agrupación (sin identificarla) y les indicarán que pueden:
-votar con las boletas disponibles
-esperar la reposición
-retirarse para regresar más tarde.
6. Una vez realizada la reposición de las boletas faltantes, se hará pasar inmediatamente, en su orden a los electores que hubieren quedado esperando.
b) Si un elector ingresa al cuarto oscuro y manifiesta que faltan boletas al salir con el sobre vacío:
1. El presidente de mesa deberá devolverle su DNI, recibir el sobre e indicarle que aguarde nuevamente en la fila. El troquel del padrón no se cortará hasta que el elector deposite el voto en la urna.
2. Se seguirán los pasos del punto “a” para gestionar la reposición.
3. Si la reposición pudiera demorarse, el elector podrá regresar más tarde o procurarse boletas fuera del establecimiento.
4. En ningún caso se considerará “voto cantado” la manifestación de falta de boletas.
5. En ningún caso se detendrá la elección en la mesa.
III) Boletas válidas para la reposición:
Solo serán válidas las boletas oficializadas por la Junta Electoral para la elección del 7 de septiembre de 2025, pudiendo ser utilizadas por los fiscales de cada agrupación para reponer en el cuarto oscuro.