viernes 8 de agosto de 2025 - Edición Nº2438

Actualidad PN | 7 ago.

Elecciones 2025

Qué dijo la Junta Electoral bonaerense sobre las candidaturas testimoniales


Mucho se habló y se habla de las candidaturas testimoniales, esas postulaciones que se presentan, se firman pero que, una vez llegado el momento de la asunción, piden licencia.

Son varios los candidatos en la elección legislativas que están siendo observados no solo por la propia dirigencia, sino que también por electora, que habla de “fraude” y de “irresponsabilidad”.

Con todo Silvina Martínez, panelista de La Nación Más, otrora legisladora y presidenta de un partido político, presento en la junta electoral un pedido de impugnación, pero recibió un rechazo de cuajo.

La doctora, presidenta de la Junta Electoral bonaerense, Hilda Kogan consideró en su resolución “que la presentante manifiesta que por derecho propio plantea la impugnación, en los términos del artículo 22 de la ley 5109, de diversas candidaturas presentadas para las próximas elecciones del 7 de septiembre, en función de su presunto carácter testimonial. Que expresa que se ha difundido públicamente que una serie de ciudadanos se presentan a candidatos sin vocación real de asumir los cargos en caso de resultar electos”.

“Que luego hace una diferencia entre algunos ciudadanos que si habrían manifestado que asumirían en contraposición de otros que eventualmente no lo harían. Todo fundado en una serie de publicaciones periodísticas que cita. Que afirma que la mayoría de ellos son intendentes en ejercicio que han anunciado pública o tácitamente que no asumirían los cargos para los cuales se presentan”.

Y que “agrega que las candidaturas obedecen a una estrategia político-electoral para reforzar listas o asegurar el control de sus distritos, pero sin intención real de ejercer la función para la que se postulan. Que solicita a la Junta a que intime a los candidatos señalados a expresar mediante declaración jurada su intención expresa de asumir el cargo de resultar electos. Solicita también que se evalúe la legalidad de dichas postulaciones y que en caso de constatarse la simulación se tomen las medidas pertinentes para preservar la integridad del acto comicial”.

En esa línea, Kogan explicó “que debe señalarse que la presentante no invoca ni acredita ningún tipo de legitimación para deducir las impugnaciones de marras y que además, contrariamente a lo manifestado por la misma, dicha impugnación es inoportuna, pues la ley, que ella misma cita, expresa que las impugnaciones deben deducirse una vez oficializadas las candidaturas, cosa que al momento no ha ocurrido. Que si bien, la presentación adolece de las cuestiones señaladas, esta Junta considera que, por la trascendencia institucional que tiene el tema de las candidaturas denominadas “testimoniales” y que, por haberse manifestado con anterioridad sobre el tema (21 de mayo de 2009 en el expte. 5200-12306/09), corresponde expedirse sobre la cuestión”.

En virtud de lo antedicho, Hilda Kogan sentenció: “se debe señalar que no surge de la ley electoral provincial (ley 5.109), ni de la Constitución Provincial, Constitución Nacional o de los tratados internacionales que forman parte del bloque de legalidad, ningún elemento que permita a esta Junta hacer lugar a las impugnaciones planteadas. Si por el contrario, esta Junta hiciera lugar a las impugnaciones, allí si se estaría violando manifiestamente el principio de legalidad por prohibir una conducta sin basarse en la ley”.

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