La senadora provincial Lorena Mandagarán presentó un Proyecto de Ley tendiente a que se incremente un 2 por ciento el monto a coparticipar en el rubro salud entre las Municipalidades que poseen establecimientos oficiales abocados a los niveles primario, secundario y terciario de atención para la salud, reformulando la distribución secundaria del actual 37 por ciento a un nuevo coeficiente del 39 por ciento.
Según explicó la legisladora, actualmente el modo de distribución se apoya en la enfermedad y no en la prevención.
El proyecto que presentó en la Cámara Alta Provincial propone una modificación en el porcentaje de coparticipación teniendo en cuenta, además, a los establecimientos que tienen atención primaria de la salud, prevención y rehabilitación de acuerdo a las nuevas funciones absorbidas por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, convencida que resultará una justa compensación para éstos y un incentivo movilizador para que se potencien las estrategias en beneficio del cuidado de la población.
“El sistema de coparticipación actualmente no da cuenta del rol ampliado que vienen asumiendo día a día los municipios, y se convirtió en un sistema injusto en el que los fondos no se distribuyen de acuerdo a las nuevas prestaciones que éstos brindan”, señaló la legisladora provincial al explicar los alcances de su proyecto de ley.
Sucede que la ley que reglamenta la Coparticipación Impositiva Municipal tiene más de veinte años y las prestaciones de salud realizadas por las municipalidades a lo largo del tiempo se incrementaron considerablemente.
Por esto, Mandagarán propuso incrementar en un 2 por ciento el monto a coparticipar entre las Municipalidades que posean establecimientos oficiales abocados a los niveles primario, secundario y terciario de atención para la salud.
En el proyecto propone también que la creación de una Comisión Especial -integrada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud- que establezca la distribución secundaria de los recursos de acuerdo, entre otros parámetros, a establecimientos de salud con o sin internación; perfil de complejidad de los mismos determinado por el Ministerio de Salud; porcentaje ocupacional de camas de los establecimientos con internación, número de camas disponibles y efectivamente ocupadas; consultas médicas y odontológicas; y atención sanitaria prestada, es decir servicios de estimulación, talleres de educación sanitaria, relevamiento de agentes sanitarios, fonoaudiología, obstetricia, psicología, vacunación y todo otro servicio que brinden los Centros de Atención Primaria para la Salud.
Por último, la senadora sostuvo que “la salud es un derecho humano fundamental y debe ser concebida como un estado de completo bienestar bio-psico-social y no solamente como la ausencia de afecciones y enfermedades. Es función indelegable del Estado garantizarla a todos los habitantes”.