Pese a que Casación y un tribunal oral habían anulado el proceso al comprobar la pérdida de imparcialidad del juez federal Luis Armella y sus contactos con funcionarios provinciales y agentes de inteligencia, el máximo tribunal ordenó reabrir la causa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves el sobreseimiento de Juan Pablo "Pata" Medina y de otros nueve imputados, dejando sin efecto la nulidad integral del proceso que había dictado la Cámara Federal de Casación Penal. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar a la queja presentada por el fiscal general Raúl Pleé y respaldada por el procurador interino Eduardo Casal, habilitando la continuidad de una causa judicial originada en el marco de la denominada "Gestapo antisindical".
La resolución judicial se centra en aspectos procesales, pero reabre la controversia sobre la validez de los expedientes penales impulsados a partir de maniobras coordinadas entre el Poder Ejecutivo y servicios de inteligencia.
El expediente contra la dirigencia de la UOCRA platense se inició formalmente a mediados de 2017 tras una denuncia anónima radicada ante el Juzgado Federal de Quilmes. Pero la posterior aparición de un registro audiovisual hallado por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) expuso el origen de la denuncia. El video filmado el 15 de junio de 2017 en la sede capitalina del Banco Provincia. En ese encuentro, ministros del gabinete de María Eugenia Vidal —entre ellos el titular de Trabajo, Marcelo Villegas, y el de Infraestructura, Roberto Gigante—, empresarios de la construcción de La Plata y directivos de la AFI (como Juan Sebastián De Stéfano, exjefe de Asuntos Jurídicos) diseñaron una estrategia para coordinar denuncias administrativas y judiciales. Fue allí donde Villegas afirmó: “Si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría”.
Así, se acreditó que, previo a la denuncia penal, agentes de inteligencia habían desplegado tareas de seguimiento de campo y recolección de datos patrimoniales sobre el grupo familiar de Medina sin contar con autorización de un juez competente.
En octubre de 2022, el juez Alejandro Esmoris, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, declaró la nulidad de todo lo actuado desde foja 1. Su fallo se sustentó en la vulneración de la garantía constitucional de juez imparcial por parte del magistrado instructor, Luis Armella.
La resolución de Esmoris —ratificada en junio de 2023 por la Sala II de Casación Penal con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar— detalló una cronología de llamados y reuniones personales entre el juez Armella, el ministro Villegas y el integrante de la AFI De Stéfano.
Para la mayoría de Casación, el juez instructor abandonó su rol de tercero neutral y asumió un papel de parte, al sincronizar resoluciones jurisdiccionales clave con las gestiones del Poder Ejecutivo y los servicios de inteligencia.
Al revocar las sentencias que habían frenado el juicio, la Corte Suprema adoptó íntegramente el criterio del procurador general interino Eduardo Casal. El dictamen sostuvo que el sobreseimiento previo al debate oral había sido "prematuro" y "arbitrario", al considerar que las sospechas sobre la imparcialidad del juez se basaban en hechos que todavía estaban bajo investigación en otro expediente (la causa que inexplicablemente paso a ser tramitada en Comodoro Py por hechos cometidos en la Provincia de Buenos Aires).
El procurador interino destacó que la Sala I de la Cámara Federal porteña (con los votos de Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi) había anulado los procesamientos de los exfuncionarios provinciales y agentes de inteligencia, considerando no probado que las tareas de la AFI constituyeran espionaje prohibido y recalificándolas preliminarmente bajo posibles funciones de prevención o inteligencia criminal.
Así, la resolución de la Corte Suprema expone un esquema de cobertura judicial y complicidad funcional articulado entre los tribunales de Comodoro Py y el máximo tribunal. La Corte adoptó de forma acrítica el criterio del procurador Eduardo Casal, que se sustentó en el fallo de los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi. Estos magistrados quienes montaron el paraguas de protección institucional sobre los funcionarios de María Eugenia Vidal y los altos mandos de la AFI filmados en el Banco Provincia, al anular sus procesamientos por espionaje ilegal y prevaricato, catalogar el espionaje sin orden judicial como presuntas tareas de "inteligencia criminal o prevención" y retrotraer su situación a una falta de mérito.
La Corte Suprema utiliza como fundamento la “cronoterapia” concedida por Comodoro Py para sostener que, como la causa contra los funcionarios aún no tiene condena firme, no se puede dar por probado el armado ilícito de la denuncia.
Es decir, mientras la Sala I protege a los funcionarios políticos y agentes de inteligencia que planificaron y dirigieron las actividades de inteligencia ilegales, se ratifica el avance de las actuaciones derivadas de esa misma matriz clandestina para reactivar el juicio oral contra las víctimas de la persecución.
A los involucrados les ha ido bastante bien. El secretario de Armella, Pablo Wilk, quien registraba contactos con Adrián Grassi y el espía De Stéfano fue recientemente promovido a juez federal de La Plata. Pablo Bertuzzi fue confirmado en la Sala I. El Ministro Rosatti consiguió que su hijo fuera designado en Santa Fe. Todo ello con el padrinazgo del Ministro Juan Bautista Mahiques.
La tenaza judicial está en marcha.