Ayer por la tarde en reunión de Asesores de la Comisión de Legislación General que presidió el diputado del Frente Renovador Rubén Eslaiman, se avanzó en varios proyectos de ley que serán sometidos a votación en la próxima sesión de esta Cámara de Diputados para su aprobación.
Entre ellos resalta el que busca crear el registro provincial de datos genéticos de cadáveres o restos cadavéricos no identificados cuyos autores son los diputados Facundo Tignanelli y Rubén Eslaiman.
El proyecto sostiene que el Registro Datos tiene por objetivo garantizar la recolección, almacenamiento, procesamiento, sistematización y custodia de toda la información sobre cadáveres y restos cadavéricos no identificados, con la finalidad de determinar e individualizar la identidad de los mismos, para contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.
En cuanto a las funciones explicaron los autores que el registro tiene como función organizar, administrar y actualizar de manera continua una base de datos que registre y sistematice información sobre cadáveres y restos cadavéricos no identificados que se encuentren o ingresen a las distintas morgues de la provincia de Buenos Aires.
Y también establecer protocolos, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones públicas o privadas, de orden nacional, provincial o municipal, relacionados con su competencia e informar a las autoridades judiciales u organismos competentes en la materia que se encuentra concluidos los trámites de registración y resguardo de la información para una futura identificación”.
Por último, dijeron que las autoridades judiciales u organismos competenel tes, que tomaran intervención o conocimiento del hallazgo de personas fallecidas que no pudieran ser identificadas o restos cadavéricos de la misma naturaleza, deberán en término de 48 horas, comunicar dicha circunstancia al Registro Provincial de Datos Genéticos de Cadáveres o Restos Cadavéricos No Identificados, a fin de realizar apertura del legajo correspondiente y requerir a las dependencias intervinientes informes, estudios y constancias de lo que se le hubiere practicado o requerir la realización de los mismos.