La primera derrota legislativa del gobierno de Javier Milei fue celebrada por todo el arco opositor aunque repararon en unos de los ítems más polémicos que son las famosas “facultades delegadas”.
Esta concesión que le daría el poder legislativo al presidente Milei no es más que una llave que abre todas las puertas de acción sin que tenga objeciones algunas.
El artículo 76 de la Constitución nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Establece, además, que esa delegación debe ser “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Empero, los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia. De hecho, están regulados por la misma ley, la 26.122.
Pero qué puede hacer Javier Milei si el Congreso le entrega las facultades extraordinarias. En principio, crear una nueva movilidad jubilatoria. También proponer un blanqueo de capitales para los evasores y una moratoria. A ello podría sumarse cambios en Bienes Personales y que los trabajadores vuelvan a pagar el Impuesto a las Ganancias.
El punto más polémico para el sector más pudiente de la economía, los terratenientes, agroexportadores y productores agropecuarios, verían incrementos en las retenciones.
Por supuesto, están los derechos laborales en juego, que si no pasan el filtro de la ley ómnibus, pueden ser implementadas por Javier Milei gracias a las “facultades delegadas”.