✅ En estos días, antes del jueves 5 y con el cobro de los salarios de septiembre, a los trabajadores en relación de dependencia se les devolverán el proporcional del medio aguinaldo de la retención del impuesto a las Ganancias que les efectuaron en julio y agosto. El importe debe figurar en el recibo de sueldo como “Devolución Decreto N° 473/23”.
✅ Además, se les debe devolver la segunda cuota por la suba de escalas del impuesto del Decreto 415/2023. La primera devolución fue con los sueldos de agosto.
✅ Ambos beneficios suman una mejora del salario de bolsillo del 7% al 11%, dependiendo del nivel de salario.
📌 Para un sueldo bruto de $ 800.000, esas dos devoluciones suman $ 92.022 (mejora del 11,5% del sueldo).
📌 Para una remuneración de $ 900.000, son $ 93.062.
📌 Para $ 1.000.000, son $ 94.549.
📌 Para $ 1.100.000, representan $ 96.007.
✅ Con el sueldo de octubre que se percibe a fin de mes o comienzos de noviembre, esos trabajadores dejarán de pagar Ganancias por la vigencia del piso salarial a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).